Ana Maria Broccoli
Ingeniera Agrónoma. Magister Scientiae en Agroecología, Universidad Internacional de Andalucía, España. Investigadora y Profesora Asociada de Mejoramiento Vegetal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Profesora Invitada en el Seminario de derecho a la Alimentación Humana Adecuada, Facultad de Derecho de UBA y en la Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de Agronomía UBA. Participa del Grupo de Estudio y Trabajo sobre Pueblo Originario Qom, Comunidad La Primavera. Directora de Proyectos de Investigación en Semillas Criollas y Agroecología.
Lic. Daniela Antinucci
Licenciada en Nutrición de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Docente honoraria de la Cátedra de Educación Alimentaria Nutricional en la Escuela de Nutrición, Facultad de Medicina (UBA). Docente auxiliar en la Cátedra de Prácticas en Salud Pública de la Universidad del Salvador (USAL). Miembro de la Asociación Argentina de Nutricionistas y Nutricionistas Dietistas (AADYND). Colaboradora Externa en Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN) para la Reunión Nacional de Graduados en Nutrición: “Aportes a la Alimentación Escolar”. Nutricionista área Salud Pública en PAMI- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Temas abordados en el encuentro:
Enfoque de género relacionado a la soberanía
alimentaria:
Lic. Daniela Antinucci. |
Las
mujeres rurales son las primeras que han sufrido los vaivenes de las
sociedades capitalistas en lo referente a la alimentación. Ellas no son dueñas
de las tierras, no son tomadas en cuenta
como actores económicamente activos, todo esto por su condición de mujer relegada al seno familiar, lo que se
profundiza aún más con un modelo capitalista basado en el patriarcado.
La soberanía alimentaria, condición para la seguridad alimentaria, es la capacidad de los pueblos para producir, distribuir y consumir sus propios alimentos. Este derecho necesita ciertas condiciones. No hay soberanía alimentaria sin lucha por la liberación, sin movimiento de autodeterminación de los pueblos, l@s trabajador@s y las mujeres para conseguir este derecho. (1)
La soberanía alimentaria, condición para la seguridad alimentaria, es la capacidad de los pueblos para producir, distribuir y consumir sus propios alimentos. Este derecho necesita ciertas condiciones. No hay soberanía alimentaria sin lucha por la liberación, sin movimiento de autodeterminación de los pueblos, l@s trabajador@s y las mujeres para conseguir este derecho. (1)
El ecofeminismo plantea la necesidad de una nueva cosmología y una nueva antropología que nos coloque, como seres humanos, en el lugar que nos corresponde, dentro y no sobre la naturaleza y que potencie la cooperación, el cuidado mutuo, el amor, como formas de relación entre los hombres y mujeres, y entre los seres humanos y la naturaleza.
(Shiva y Mies. Ecofeminismo. Teoría, crítica y perspectivas. Icaria, Barcelona. 1997).(2)
(1)-(2)Párrafos
extraídos de:
Semillas patrimonio genético y cultural de los
pueblos en el marco de la soberanía alimentaria:
Ana Maria Broccoli. |
-Concepto
de semillas:
Las semillas son seres vivos a diferencia
de las transgénicas, por las
que sin embargo pagamos una regalía que va a ser entregada a las empresas.
También se les ha cedido desde el cómo hacerlo hasta la materia prima.
-Concepto
de semillas Apomícticas:
Son aquellas semillas que por temporada
generan reproducción sexual y por otra temporada se autogestionan.
La apomixis
es una forma de reproducción clonal a partir de la formación de semillas
que portan un embrión genéticamente idéntico a la planta materna.
Este modo de reproducción aparece naturalmente en muchas especies de plantas como las frutillas, la manzana, los cítricos, el mango, la mandioca y numerosas gramíneas forrajeras como el pasto horqueta (Paspalum notatum) y el pasto llorón (Eragrostis curvula).
Este modo de reproducción aparece naturalmente en muchas especies de plantas como las frutillas, la manzana, los cítricos, el mango, la mandioca y numerosas gramíneas forrajeras como el pasto horqueta (Paspalum notatum) y el pasto llorón (Eragrostis curvula).
Las plantas apomícticas no realizan las
etapas normales de la reproducción sexual. Los embriones se originan a partir
de células maternas. Se forma así una semilla verdadera y perfecta, que
contiene adentro un individuo idéntico a la planta materna.
La introducción de la apomixis en los
cultivos mayores (maíz, arroz, sorgo y otros) permitiría propagar en forma
clonal a los híbridos, perpetuando su vigor en forma indefinida. Se facilitaría
la tecnología de transgénicos, ya que una vez introducido un transgen en un
fondo genético apomíctico no sería necesario realizar retrocruzas para que sea
heredado de manera uniforme por la progenie. Además, el uso programado del
carácter permitiría reproducir por semillas muchas especies que actualmente se
propagan por métodos vegetativos. (1)
(1) Párrafo extraído de:
-Paradigma de la Revolución Verde :
Similar al
Fordismo, donde se busca un modelo que sea todo homogéneo, para que pueda ser
tratado industrialmente y medido en tiempos económicos.
La necesidad de la Genética , que busca un
idiotipo de planta para que tenga un máximo rendimiento, requiere de
combustible y esto a su vez necesita de agroquímicos cada vez más potentes.
-Ley de semillas:
Todo esto
significa un costo que el productor tiene que pagar.
El Estado
Argentino trabaja para que la semilla de “calidad” sea la de las empresas.
Anteproyectos de
Ley 20.247 y 2183/91: Ejes principales que se proponen modificar:
.Definición de
“agricultor” y la figura de “agricultor exceptuado” inscripto en RENAF. Esta
definición no se encuentra en la ley actual.
.Modificar el
guardar semillas “para uso propio” o derecho del agricultor. Para permitir
guardar las semillas para el año próximo.
.Agregar el
concepto de variedad esencialmente derivada.
.Art. 9 “semilla
expuesta al público debe estar identificada”. Está sancionada.
.Art. 13
“Registro Nacional de Usuarios de Semillas”. Definición de categorías. En
vista, aún inexistente.
Desde 2003 Brasil
cuenta con su Ley de Semillas Criollas N° 10.711/2003.
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